En el Sureste de Madrid y el Corredor del Henares abundan las viviendas levantadas hace décadas sin licencia municipal, o con una licencia que después caducó. El problema suele aparecer al vender, heredar o pedir una hipoteca. La buena noticia es que muchas de estas construcciones pueden legalizarse por antigüedad sin necesidad de derribarlas. Te explicamos qué exige realmente el ayuntamiento, qué documentos sirven y en qué plazos se mueve el trámite.
Qué significa legalizar una construcción por antigüedad
El paso del tiempo no legaliza nada por sí solo. Lo que ocurre, cuando ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, es que el ayuntamiento pierde la potestad de ordenar la demolición. La construcción sigue siendo irregular, pero deja de estar expuesta a un expediente sancionador.
Una vivienda antigua sin licencia no se legaliza sola por el paso de los años: necesita un procedimiento administrativo que lo reconozca de forma expresa, normalmente mediante una declaración de situación asimilada a fuera de ordenación.
El texto refundido de la Ley de Suelo regula, a nivel estatal, cómo se hace constar esta situación en el Registro de la Propiedad una vez superados los plazos de restauración de la legalidad.
Este trámite es distinto del cambio de uso de local a vivienda, que responde a otra intención: convertir un espacio ya legal para un uso hacia un uso residencial, no regularizar una construcción ya existente.
Requisitos para legalizar una vivienda antigua
Antigüedad mínima exigida por la normativa
En la Comunidad de Madrid, el plazo de caducidad para que el ayuntamiento ordene la restauración de la legalidad se sitúa, con carácter general, en seis años del desde la finalización de las obras. Superado ese plazo, la acción administrativa prescribe.
Por eso conviene tener claro sobre qué tipo de suelo está construida la vivienda. La diferencia entre suelo urbano y suelo urbanizable (y el no urbanizable) condiciona directamente si la antigüedad juega a tu favor.
Documentos que acreditan la antigüedad de la vivienda
No basta con decir que la casa «siempre ha estado ahí». Hace falta acreditarlo con documentos que fijen una fecha cierta de construcción. Los más habituales son:
- El certificado catastral, que recoge el año de construcción registrado.
- El certificado de fin de obra firmado por un técnico competente, si se conserva.
- Fotografías aéreas históricas o cartografía de vuelos antiguos del término municipal.
- La escritura de la vivienda o la nota simple del Registro de la Propiedad.
El Catastro es, en la práctica, el punto de partida más rápido: la certificación catastral de un inmueble permite consultar y solicitar ese dato de forma directa.
Cuantos más documentos independientes coincidan en la misma fecha, más difícil será para el ayuntamiento cuestionar la antigüedad alegada.

Cómo se tramita la legalización, paso a paso
El procedimiento varía según el municipio, pero en el Sureste de Madrid sigue, en líneas generales, esta secuencia:
- Reunir la documentación que acredite la antigüedad y el estado actual de la construcción.
- Encargar a un arquitecto un informe técnico sobre seguridad, salubridad y ajuste al planeamiento vigente.
- Presentar la solicitud de declaración de asimilado a fuera de ordenación ante el ayuntamiento.
- Aportar alegaciones si la administración municipal cuestiona algún extremo del expediente.
- Inscribir la resolución favorable en el Registro de la Propiedad, junto con la escritura de obra nueva.
El informe técnico suele ser la pieza que más pesa en la resolución: un ayuntamiento rara vez discute una construcción antigua bien documentada y sin riesgos estructurales.
Qué ocurre si el ayuntamiento deniega la legalización
Una denegación no siempre es la última palabra. Cabe interponer un recurso de reposición ante el propio ayuntamiento y, si no prospera, acudir a la vía contencioso-administrativa.
Riesgos de no legalizar una vivienda antigua
Una vivienda sin legalizar puede seguir habitándose, pero arrastra limitaciones prácticas que suelen aflorar en el peor momento: al vender, hipotecarla o repartirla en una herencia.
El notario debe hacer constar la situación urbanística del inmueble en la escritura, tal y como exige la normativa de disciplina urbanística aplicable en la Comunidad de Madrid, y muchos bancos rechazan directamente financiar inmuebles irregulares.

Legalizar antes de vender no es solo una cuestión de tranquilidad: en la práctica, condiciona el precio, el comprador que puedes encontrar y si el banco concederá o no la hipoteca.
Preguntas Frecuentes sobre legalizar una vivienda antigua
¿Cuántos años debe tener una construcción para poder legalizarse por antigüedad?
En la Comunidad de Madrid, el plazo general para que el ayuntamiento pueda ordenar la demolición es de seis años desde la finalización de la obra. Superado ese plazo, en suelo urbano o urbanizable ordinario, la construcción puede optar a la declaración de asimilado a fuera de ordenación. En suelo no urbanizable protegido es de quince años o en dominio público este plazo no aplica y la Administración conserva la potestad de actuar sin límite temporal.
¿Qué documentos sirven para acreditar la antigüedad de una vivienda?
El certificado catastral, el certificado de fin de obra firmado por un técnico, fotografías aéreas históricas del vuelo del término municipal y la escritura o nota simple del Registro de la Propiedad. Cuantos más documentos independientes coincidan en la misma fecha, más sólido resulta el expediente ante el ayuntamiento.
¿Qué diferencia hay entre legalizar y quedar en situación de fuera de ordenación?
Legalizar implica obtener un título administrativo, la licencia de legalización, que reconoce expresamente que la construcción se ajusta o se equipara al planeamiento. Quedar en situación de fuera de ordenación es distinto: el ayuntamiento tolera el edificio por haber prescrito la acción de restablecimiento, pero mantiene un régimen más restrictivo, sin ampliaciones ni obras de consolidación.
¿Se puede vender o hipotecar una vivienda sin legalizar?
Es posible venderla, pero el notario debe reflejar en la escritura la situación urbanística real del inmueble. En la práctica, muchos bancos rechazan financiar viviendas irregulares o exigen antes su legalización, lo que reduce el número de compradores potenciales y puede afectar al precio final.
¿Qué opciones quedan si el ayuntamiento deniega la legalización?
Cabe interponer un recurso de reposición ante el propio ayuntamiento y, si se desestima, acudir a la vía contencioso-administrativa. También puede acreditarse, de forma independiente a la licencia, que la acción de restablecimiento de la legalidad ya ha prescrito, lo que protege frente a una orden de demolición aunque no exista legalización formal.