Expediente por obra sin licencia: qué hacer antes de que llegue la orden de demolición

Recibir la notificación de un expediente por obra sin licencia pone en marcha un reloj que juega en tu contra. El ayuntamiento no espera: puede paralizar los trabajos, sancionar y, si no actúas a tiempo, iniciar el camino hacia la demolición.

En nuestro despacho de abogados especialistas en urbanismo llevamos más de 25 años defendiendo este tipo de expedientes en el sureste de Madrid, con la ventaja de conocer desde dentro cómo actúan los ayuntamientos de la zona.

Cuanto antes se presenten alegaciones bien fundamentadas, mayores son las posibilidades de reconducir el expediente antes de que se convierta en una orden de demolición.

Este es el momento intermedio del conflicto: ya no se trata solo de que hayan detectado la obra, pero tampoco ha llegado —todavía— la resolución que ordena tirar lo construido. Es la fase donde más margen de maniobra existe.

Qué significa recibir un expediente por obra sin licencia

Cuando un ayuntamiento detecta una construcción sin la licencia urbanística correspondiente, o una obra que se aparta del proyecto autorizado, puede abrir uno o dos procedimientos distintos, casi siempre en paralelo.

El error más habitual de quien recibe la notificación es tratarlo como un simple trámite administrativo. No lo es: de la respuesta que se dé en los primeros días depende buena parte del resultado final.

Los dos expedientes que puede abrir el ayuntamiento

Expediente de restauración de la legalidad urbanística

El expediente de restauración de la legalidad urbanística busca devolver la realidad física a la situación previa a la infracción: exige la legalización de lo construido, si es posible, o su demolición, si no lo es.

Expediente sancionador

El expediente sancionador es independiente del anterior y persigue castigar la infracción con una multa. Se puede legalizar la obra y, aun así, seguir teniendo que pagar la sanción por haber construido sin autorización previa.

Ambos expedientes son independientes: legalizar la obra no borra la sanción económica, y pagar la multa no legaliza la construcción. Hay que gestionar los dos frentes a la vez.
abogado urbanista explicando defensa ante expediente sancionador en su despacho

Si el ayuntamiento te pilla con la obra en marcha: la orden de paralización

Cuando la infracción se detecta mientras se está construyendo, lo primero que suele llegar es una orden de paralización cautelar de las obras, notificada casi siempre in situ por la policía local o por el servicio de disciplina urbanística.

Esta orden es de ejecución inmediata. No es una sugerencia: discutirla no la suspende, y seguir trabajando después de recibirla agrava considerablemente la situación.

Plazo para alegar: qué conviene aportar y qué evitar

Tras la incoación del expediente se abre un trámite de alegaciones, normalmente con un plazo corto y perentorio. Es la oportunidad de aportar prueba técnica y jurídica antes de que se dicte la resolución.

  • Proyecto técnico o memoria que acredite el alcance real de la obra.
  • Documentación sobre la fecha de inicio y, si procede, de finalización de los trabajos.
  • Argumentos sobre la posible legalización si la obra es compatible con el planeamiento vigente.
  • Cuestiones de procedimiento: notificaciones defectuosas, plazos incumplidos por la propia administración, falta de motivación.

Presentar alegaciones sin criterio técnico —o directamente no presentarlas— es la vía más rápida hacia una resolución desfavorable. Conviene apoyarse en presentar alegaciones y recursos en vía administrativa desde el primer escrito, no cuando ya hay resolución firme.

Solicitar la licencia después de haber construido: ¿es una salida real?

En algunos casos, la obra ejecutada sin licencia es objetivamente legalizable: cumple con el planeamiento vigente y solo faltó el trámite previo. Aquí cabe pedir la legalización a posteriori, que paraliza la vía de la demolición si se concede.

La legalización a posteriori no siempre es posible: si el suelo es no urbanizable de protección o la obra excede la edificabilidad permitida, el ayuntamiento no puede legalizarla aunque quiera.

Cuando la construcción es antigua y ya lleva tiempo terminada, el análisis cambia: entra en juego la vía de legalizar una vivienda antigua sin licencia, con sus propios requisitos y plazos.

presentacion de alegaciones por obra sin licencia en registro del ayuntamiento

Qué pasa si sigues construyendo tras la orden de paralización

Incumplir una orden de paralización no es solo una infracción más: suele calificarse como infracción muy grave y puede llevar a medidas adicionales, como el precinto de la obra o el requerimiento a las empresas suministradoras.

En suelo no urbanizable de especial protección, continuar construyendo tras la paralización puede tener trascendencia penal, además de administrativa. No es el escenario más habitual, pero conviene tenerlo presente antes de decidir seguir adelante.

Cuánto tiempo tiene el ayuntamiento para actuar

La potestad para exigir el restablecimiento de la legalidad urbanística no es eterna: transcurrido el plazo de prescripción que marca la normativa autonómica, la administración ya no puede ordenar la demolición.

La Comunidad de Madrid amplió estos plazos a finales de 2024, mediante la reforma de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, endureciendo especialmente el régimen aplicable al suelo no urbanizable protegido.

Calcular si tu caso está o no dentro de plazo exige revisar la fecha real de terminación de la obra, no la fecha en la que el ayuntamiento se dio cuenta. Lo explicamos con detalle en nuestro análisis sobre prescripción de las construcciones ilegales.

A nivel estatal, el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana regula qué ocurre con las escrituras de obra nueva una vez superados los plazos de restablecimiento: su inscripción queda condicionada a que no conste ningún expediente de disciplina urbanística abierto sobre la finca.

La jurisprudencia contencioso-administrativa viene siendo exigente en este punto: quien construye sin licencia y no logra acreditar cuándo terminó realmente la obra difícilmente puede beneficiarse de la prescripción, precisamente por haberse situado al margen del control municipal desde el inicio.

Cuándo conviene actuar y con qué ayuda

Cada expediente exige una estrategia distinta según el momento en el que se encuentre: no es lo mismo responder a la primera notificación que defenderse ya con una orden de demolición firme, y no es lo mismo una obra reciente que una construcción antigua donde puede haber prescrito la acción municipal.

Actuar en los primeros días de un expediente de disciplina urbanística marca casi siempre la diferencia entre legalizar la situación y terminar con una orden de demolición.

Analizamos tu expediente sin compromiso. Si te ha llegado una notificación del ayuntamiento por una obra sin licencia, escríbenos a info@ayusourbanismo.com o llama al +34 686 657 806 antes de que venza el plazo de alegaciones.

Si aún no tienes notificación pero quieres saber a qué te expones, nuestro servicio de defensa en expedientes de disciplina urbanística resume cómo trabajamos estos casos de principio a fin.

Preguntas Frecuentes sobre obras sin licencia

¿Qué pasa si el ayuntamiento detecta una obra sin licencia mientras se está ejecutando?

Si la obra se detecta en marcha, lo habitual es que reciba primero una orden de paralización cautelar, de ejecución inmediata, y que a partir de ahí se incoen el expediente de restauración de la legalidad y, en paralelo, el expediente sancionador.

¿Qué diferencia hay entre el expediente de restauración de la legalidad y el expediente sancionador?

El expediente de restauración de la legalidad busca devolver la realidad física a la situación previa —legalizando la obra o demoliéndola—, mientras que el expediente sancionador impone una multa por la infracción cometida. Son independientes: legalizar la construcción no elimina la sanción económica.

¿Puedo solicitar la licencia después de haber terminado la obra?

Es posible si la obra es objetivamente legalizable, es decir, si cumple con el planeamiento urbanístico vigente y no excede la edificabilidad permitida. Si el suelo es no urbanizable de especial protección o la obra contraviene el planeamiento, el ayuntamiento no puede conceder la legalización.

¿Qué plazo tengo para presentar alegaciones y qué conviene aportar?

El plazo lo fija la propia notificación del expediente y suele ser corto, por lo que conviene actuar de inmediato. Es recomendable aportar documentación técnica sobre el alcance de la obra, la fecha real de ejecución y, si procede, argumentos sobre su posible legalización.

¿Qué consecuencias tiene seguir con la obra después de una orden de paralización?

Incumplir una orden de paralización suele calificarse como infracción muy grave y puede derivar en medidas adicionales, como el precinto de la obra o el requerimiento a las empresas suministradoras. En suelo no urbanizable de especial protección, además, puede tener trascendencia penal.