Área de práctica · Defensa Administrativa

Defensa en
vía administrativa:
recursos y reclamaciones frente a la Administración.

La vía administrativa es el primer campo de batalla. Antes de llegar a los tribunales, los recursos ante la propia Administración pueden resolver el conflicto de forma más rápida y menos costosa. Los plazos son cortos: actúe ya.

Recursos y actuaciones en vía administrativa

Antes de llegar a los tribunales, la vía administrativa ofrece mecanismos eficaces para defender sus derechos. Actuamos con rapidez porque los plazos son inapelables.

Recursos administrativos

Interposición y tramitación de recursos de alzada, reposición y extraordinario de revisión frente a resoluciones sancionadoras, denegaciones de licencia, órdenes de demolición y cualquier acto administrativo desfavorable.

Reclamaciones patrimoniales

Los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística pueden tener consecuencias muy relevantes para propietarios, comunidades de propietarios y titulares de actividades. No se trata solo de una sanción económica: la Administración puede ordenar la demolición de construcciones, el desmontaje de instalaciones, la reposición física del inmueble a su estado anterior o la legalización de las actuaciones si ello resulta urbanísticamente posible. Estos procedimientos requieren una defensa técnica y jurídica especializada, especialmente cuando las obras fueron ejecutadas hace años, cuando el actual propietario no fue quien las realizó o cuando existen dudas sobre su antigüedad, legalizabilidad o adecuación al planeamiento

Defensa en procedimientos sancionadores

Defensa durante la instrucción del expediente sancionador, antes de que se dicte resolución. Las alegaciones en esta fase son decisivas: una buena defensa puede lograr el archivo o la reducción significativa de la sanción sin necesidad de recurrir.
Información crítica

Los plazos en vía administrativa son inapelables.

Una vez vencido el plazo para recurrir, la resolución deviene firme e inatacable. No hay posibilidad de prorrogas ni excepciones. Por eso es fundamental actuar desde el momento en que recibe cualquier notificación de la Administración.

Recurso de reposición

1 mes

Ante el mismo órgano que dictó el acto. Potestativo y previo al contencioso-administrativo.

Recurso de alzada

1 mes

Ante el órgano superior jerárquico. Obligatorio cuando no pone fin a la vía administrativa.

Restablecimiento de la legalidad

2 meses
Desde que se produce el daño o desde que se conoce la lesión. Paso previo obligatorio a la vía judicial.

Silencio administrativo negativo

3-6 meses

Si la Administración no resuelve en plazo, cabe entender desestimada la solicitud y recurrir.

¿Ha recibido una resolución
desfavorable hoy?

Tiene 1 mes desde la notificación para interponer el recurso. Cuéntenos su caso ahora y analizamos en qué posición está y qué opciones tiene antes de que venza el plazo.

Una vez firme la resolución, ya no hay vuelta atrás. No lo deje para mañana.

Plazos que debe conocer
1 mes

Recurso de alzada o reposición

Desde la notificación de la resolución

2 meses

Recurso contencioso-administrativo

Desde la resolución del recurso previo

2 meses

Restablecimiento de la legalidad

Desde que se produce o conoce el daño

Una vez vencido el plazo, la resolución deviene firme e inatacable. No existe posibilidad de prórroga.

Preguntas frecuentes

Lo más importante que debe saber sobre la defensa en vía administrativa.
La vía administrativa es más rápida, menos costosa y no requiere representación procesal obligatoria. Además, en muchos casos es un paso previo obligatorio antes de acudir a los tribunales. Un buen recurso administrativo puede resolver el conflicto en semanas, mientras que un procedimiento contencioso puede durar años. Y si la Administración no resuelve favorablemente, el expediente administrativo bien elaborado es la base más sólida para la posterior vía judicial.
Depende del tipo de acto y del plazo aplicable, pero en la mayoría de los casos el plazo para el recurso de alzada o reposición es de 1 mes desde la notificación. Si han pasado tres semanas, todavía tiene margen, pero hay que actuar con urgencia. Contáctenos hoy mismo con la notificación y la analizamos de inmediato para determinar qué opciones tiene y cuánto tiempo queda.
Sí. Una resolución desfavorable en vía administrativa abre la puerta a la vía contencioso-administrativa ante los tribunales. Tiene 2 meses desde la notificación de la resolución del recurso para interponer el recurso contencioso-administrativo. La vía judicial ofrece mayores garantías procesales y un control más riguroso de la legalidad de la actuación administrativa. Muchos casos que se pierden en sede administrativa se ganan posteriormente ante el Tribunal.