Área de práctica · LITIGACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Defensa en
vía judicial:
contencioso-administrativa.

Cuando la Administración no cede en vía administrativa, los tribunales son el escenario definitivo. Representamos a nuestros clientes ante los Juzgados, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo con la solidez que exige cada caso.

Servicios de defensa contencioso-administrativa

El procedimiento contencioso-administrativo es el instrumento más poderoso para anular actos ilegales de la Administración y obtener indemnizaciones. Requiere un especialista con experiencia real en litigación urbanística.

Recurso contencioso-administrativo

Interposición y tramitación del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso de Madrid o el Tribunal Superior de Justicia, según la naturaleza del acto impugnado y el órgano que lo dictó.

Medidas cautelares urgentes

Solicitud urgente de suspensión cautelar de actos administrativos que pueden causar daños irreparables mientras se resuelve el fondo del asunto: órdenes de demolición, paralización de obras en marcha, suspensión de sanciones ejecutables.

Impugnación de planeamiento

Impugnación de Planes Generales, planes parciales, planes especiales y modificaciones de planeamiento que perjudiquen derechos urbanísticos consolidados. También, recurso de disposiciones de carácter general en materia urbanística.

¿Cómo funciona un proceso contencioso-administrativo?

Entender las fases del procedimiento le ayuda a tomar decisiones con perspectiva.
1

Interposición del recurso

Presentación del escrito de interposición en el plazo de 2 meses desde la notificación del acto o resolución. Se activa la vía contenciosa.

Plazo: 2 meses
2

Demanda y contestación

Presentación de la demanda con todos los argumentos jurídicos y la prueba documental. La Administración contesta en el mismo plazo.
Fase escrita
3

Prueba y vista

Proposición y práctica de prueba. En los procedimientos con vista oral, el abogado expone los argumentos ante el tribunal.
Fase oral
4

Sentencia

El tribunal dicta sentencia. Si es favorable, puede anular el acto administrativo y/o condenar a la Administración a indemnizar los daños causados.
Resolución definitiva
Tribunales ante los que actuamos
Primera instancia
Tribunales de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo
Apelación y primera instancia
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Casación
Tribunal Supremo · Sala de lo Contencioso-Administrativo
La diferencia en sala

En los tribunales, la experiencia previa como Alcalde es nuestra ventaja.

El Derecho Urbanístico contencioso no es solo conocer la Ley: es entender por qué la Administración tomó esa decisión, qué procedimiento siguió, dónde está el vicio que la invalida. Marco Antonio conoce ese proceso desde dentro, y ese conocimiento se traduce en argumentos más sólidos y en una estrategia procesal más efectiva ante los tribunales.

Con más de 25 años de experiencia en litigación urbanística en Madrid, hemos defendido a promotoras, particulares, comunidades de vecinos y administraciones ante los tribunales de la Comunidad de Madrid con resultados consistentes.

+25
años de litigación urbanística en Madrid
TSJ Madrid
experiencia acreditada ante el tribunal autonómico
2m
plazo para interponer el recurso contencioso
24h
análisis urgente de su caso

¿Necesita llevar su caso a los tribunales?

Analizamos su expediente y le decimos con honestidad si tiene base para un recurso contencioso-administrativo y cuáles son las probabilidades reales de éxito.

Preguntas frecuentes

Lo esencial que debe conocer antes de iniciar un proceso contencioso-administrativo.
La duración varía significativamente según el tribunal y la complejidad del asunto. En los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, los procedimientos ordinarios pueden resolverse en 2-3 años. Ante el TSJ de Madrid, los plazos pueden alargarse a 3-5 años en primera instancia. Es importante tener perspectiva temporal y evaluar conjuntamente la viabilidad del recurso, las posibilidades de éxito y el coste-beneficio antes de iniciar el procedimiento.
Sí. Al interponer el recurso contencioso puede solicitarse simultáneamente la suspensión cautelar de la ejecución del acto impugnado. El tribunal valora si existe apariencia de buen derecho y si la ejecución causaría daños de difícil o imposible reparación. En el caso de órdenes de demolición, los tribunales suelen conceder la suspensión cuando hay argumentos jurídicos sólidos, dado el carácter irreversible de la demolición.
Sí. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contempla la condena en costas a la parte que vea desestimadas sus pretensiones, aunque con cierto margen de apreciación judicial. Si gana el recurso, puede obtener no solo la anulación del acto sino también el reconocimiento del derecho a ser indemnizado por los daños causados y, en algunos casos, la condena en costas a la Administración. Cada sentencia favorable es un resultado jurídico completo, no solo un trámite.