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Derecho InmobiliarioNuestra cliente descubrió, tras comprar un solar, que una canalización de aguas fecales de otras viviendas discurría por la parcela sin que lo supiera. El Juzgado estimó la reclamación por vicios ocultos y reconoció una reducción del precio.

Tras adquirir un solar, nuestra cliente descubrió que por la parcela discurría una canalización utilizada para evacuar aguas fecales de otras viviendas, cuya existencia desconocía al formalizar la compraventa. No se trataba de un elemento secundario: la conducción afectaba a las condiciones de la parcela y a su valor.
Una vez descubierta, planteamos la reclamación contra el vendedor al considerar que el inmueble presentaba un defecto preexistente, relevante y oculto en el momento de la compraventa.
No cualquier defecto descubierto tras comprar permite reclamar. Para hablar de vicio oculto, el defecto debe ser anterior a la compraventa, no resultar fácilmente apreciable por el comprador en el momento de adquirir el inmueble y tener suficiente importancia como para afectar a su utilización o disminuir su valor.
«La presencia de una conducción de aguas fecales ajenas atravesando una propiedad no puede equipararse a una simple imperfección».
Nuestra estrategia se centró en demostrar que la canalización ya existía cuando se produjo la compraventa, que nuestra cliente desconocía su existencia y que no era una circunstancia fácilmente detectable al adquirir el solar. También era necesario acreditar la importancia del problema, tanto en la utilización del inmueble como en la determinación de su valor.
El Juzgado estimó la reclamación frente al vendedor, reconociendo a nuestra cliente una reducción del precio de compraventa de 6.588,08 euros, más los intereses legales. El resultado permitió que conservara la propiedad y, al mismo tiempo, obtuviera una compensación económica por la verdadera situación del inmueble adquirido.
Cada supuesto exige analizar cuándo apareció el defecto, si ya existía antes de la venta, si podía detectarse razonablemente y qué se estableció en el contrato o la escritura. Es esencial actuar con rapidez, porque las acciones por vicios ocultos —reguladas en el Código Civil— están sujetas a plazos legales especialmente breves.
Las acciones por vicios ocultos están sujetas a plazos legales muy breves: cuanto antes se analice el caso, mejor.
Analizamos tu caso sin compromiso →Debe ser anterior a la compraventa, no resultar fácilmente apreciable por el comprador en el momento de la compra y tener suficiente importancia como para afectar a su utilización o disminuir su valor.
Las acciones por vicios ocultos están sujetas a plazos legales especialmente breves, por lo que conviene actuar cuanto antes desde que se descubre el defecto.
Que el defecto ya existía cuando se produjo la compraventa, que no era fácilmente detectable en ese momento y que su importancia afecta a la utilización o al valor del inmueble.
Sí. La acción estimatoria permite conservar la propiedad y obtener una reducción del precio proporcional al defecto, como ocurrió en este caso.
Cada expediente tiene sus propias circunstancias. Analizamos tu situación con la misma perspectiva que nos ha permitido conseguir resultados como este.