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Licencias y LegalizacionesEl Ayuntamiento denegó una licencia de obra menor alegando dudas sobre la titularidad municipal del terreno. Demostramos que esa cuestión no podía resolverse en el procedimiento de licencia — y el Juzgado reconoció el derecho de nuestro cliente a obtenerla.

Nuestro cliente contaba con autorización para construir una vivienda unifamiliar. Para dotarla de los servicios necesarios debía ejecutar una cala en la vía pública destinada a la acometida de agua, y solicitó al Ayuntamiento la correspondiente licencia de obra menor.
El Ayuntamiento denegó la licencia. Pero el motivo no tenía que ver con el cumplimiento de la normativa urbanística ni con una incompatibilidad técnica de la cala proyectada: la denegación se basaba en las dudas existentes sobre la titularidad de los terrenos, ante la posibilidad de que fueran de propiedad municipal. Una vivienda que ya contaba con licencia veía así obstaculizada una actuación necesaria para disponer de agua.
El núcleo de nuestra defensa fue delimitar qué puede y qué no puede decidir un Ayuntamiento al tramitar una licencia. Las licencias son, con carácter general, actos reglados: la Administración debe comprobar si la actuación solicitada se ajusta a la normativa aplicable, y si se cumplen los requisitos exigibles, su margen para denegarla queda limitado.
«Las licencias se conceden salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero» — no declaran quién es el propietario de una finca ni resuelven un conflicto de titularidad.
La controversia planteada por el Ayuntamiento no se refería al cumplimiento de los requisitos urbanísticos, sino a la posible titularidad municipal del terreno. Y ambas cuestiones no pueden confundirse: una cosa es determinar si una obra puede realizarse desde el punto de vista urbanístico y otra, muy distinta, decidir a quién pertenece el terreno.
Nuestra posición fue que el Ayuntamiento no podía utilizar el procedimiento de licencia para resolver indirectamente una cuestión de propiedad. Si la Administración considera que unos terrenos son de titularidad municipal, debe ejercer las acciones que jurídicamente correspondan para defenderla — pero no puede trasladar automáticamente esa controversia al procedimiento urbanístico y convertirla en causa de denegación.
El Juzgado estimó nuestro recurso, anuló la resolución municipal y fue más allá de la simple anulación: reconoció el derecho de nuestro cliente a obtener la licencia solicitada para ejecutar la cala necesaria para la acometida de agua.
Cuando un Ayuntamiento deniega una licencia, no basta con comprobar que existe formalmente una resolución motivada: hay que analizar si el motivo utilizado es jurídicamente válido para denegar esa concreta licencia. La Administración está sometida al planeamiento igual que el particular, y una licencia reglada no puede denegarse por motivos ajenos a ese control — un principio que confirma reiteradamente la normativa urbanística de la Comunidad de Madrid.
Antes de recurrir, conviene comprobar si el motivo de la denegación es realmente válido desde el punto de vista urbanístico.
Analizamos tu expediente sin compromiso →No, con carácter general. El procedimiento de licencia debe limitarse a comprobar si la actuación cumple la normativa urbanística; las controversias sobre la titularidad del terreno se resuelven por otras vías.
Que la licencia no declara ni resuelve quién es el propietario de la finca: solo autoriza una actuación conforme al planeamiento, sin perjuicio de los derechos que correspondan a terceros.
Son actos en los que la Administración debe conceder la autorización si se cumplen los requisitos urbanísticos exigibles, sin margen para denegarla por motivos ajenos a ese control.
Conviene analizar si el motivo alegado por el Ayuntamiento es jurídicamente válido para denegar esa concreta licencia. Si no lo es, puede recurrirse la resolución.
Cada expediente tiene sus propias circunstancias. Analizamos tu situación con la misma perspectiva que nos ha permitido conseguir resultados como este.