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Disciplina Urbanística

Anulamos una sanción de 12.000 € a una vivienda de uso turístico por falta de prueba

La Comunidad de Madrid sancionó a nuestro cliente por una supuesta falsedad en su declaración responsable. Demostramos que la Administración no había probado lo que afirmaba — y el Juzgado anuló la multa por completo.

12.000 €Sanción anulada
100%Estimación del recurso
VUTVivienda uso turístico
Sanción a vivienda de uso turístico anulada en Madrid

El problema: una multa de 12.000 € por una supuesta falsedad

El procedimiento tenía su origen en una vivienda destinada a uso turístico en Madrid. La Comunidad de Madrid inició un expediente sancionador al considerar que la declaración responsable presentada contenía una falsedad: sostenía que la vivienda no disponía de la licencia urbanística correspondiente, pese a haberse declarado el cumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer la actividad.

La consecuencia fue una multa de 12.000 euros. Ante una sanción de estas características, la defensa no podía limitarse a discutir formalmente la resolución: había que comprobar algo previo y mucho más importante — qué prueba tenía realmente la Administración para afirmar que la licencia no existía.

La clave de nuestra defensa: «no consta» no es lo mismo que «no existe»

En materia sancionadora, es la Administración quien debe acreditar los hechos que constituyen la infracción. No basta con formular sospechas, extraer conclusiones de datos incompletos o exigir al ciudadano que demuestre su propia inocencia.

«No me consta una licencia» no equivale jurídicamente a «he probado que esa licencia no existe».

La Administración sostenía la inexistencia de la licencia, pero no había aportado al expediente prueba suficiente que permitiera demostrarlo. Que, tras determinadas consultas, no conste localizada una licencia no permite concluir automáticamente que esa licencia nunca haya existido. Para imponer una sanción de 12.000 euros por una declaración supuestamente falsa era necesario acreditar precisamente aquello sobre lo que descansaba la imputación — y la Administración no lo hizo.

Nuestra estrategia: exigir que la Administración probara la infracción

Centramos el recurso en los principios que rigen todo procedimiento administrativo sancionador: la presunción de inocencia y el principio de tipicidad. Una sanción no puede basarse en una inversión de la carga de la prueba — no corresponde al ciudadano demostrar que no cometió la infracción, sino a la Administración aportar elementos probatorios suficientes para acreditar los hechos imputados.

En este asunto, la supuesta falsedad de la declaración dependía de una premisa —la inexistencia de la licencia urbanística— que nunca quedó debidamente acreditada en el expediente. Pusimos el foco precisamente en esa insuficiencia probatoria.

El resultado: anulación íntegra de la multa de 12.000 €

El Juzgado estimó nuestro recurso y anuló la sanción impuesta por la Comunidad de Madrid, dejando sin efecto la multa por completo. La resolución reconoce una cuestión fundamental en cualquier expediente sancionador: la Administración debe probar la conducta por la que sanciona, y señalar que una licencia «no consta» no es suficiente para atribuir al propietario una declaración falsa.

Por qué importa este caso para otros propietarios de VUT

Las viviendas de uso turístico están sometidas a distintos controles administrativos y a la intervención de varias Administraciones, lo que puede convertir un problema de documentación en un expediente sancionador. Pero que exista ese expediente no significa que la infracción esté demostrada.

Ante una sanción relacionada con una VUT es fundamental examinar qué hechos concretos se imputan, cómo los ha acreditado la Administración y qué documentación forma realmente parte del expediente — según recoge la jurisprudencia contencioso-administrativa en materia de potestad sancionadora.

¿Te han sancionado por tu vivienda de uso turístico?

Antes de aceptar la sanción, comprueba si la Administración ha probado realmente lo que te imputa.

Analizamos tu expediente sin compromiso →

Preguntas frecuentes sobre sanciones a viviendas de uso turístico

¿Puede la Administración sancionarme si dice que «no le consta» mi licencia?

No basta con esa afirmación. La Administración debe probar que la licencia realmente no existe, no solo que no la ha localizado en sus archivos. Si no acredita ese hecho, la sanción no puede mantenerse.

¿Quién tiene que demostrar los hechos en un expediente sancionador?

Siempre la Administración. El principio de presunción de inocencia impide trasladar al ciudadano la carga de demostrar que no cometió la infracción que se le imputa.

¿Qué consecuencias tiene una declaración responsable con datos incorrectos sobre la licencia?

Puede dar lugar a un expediente sancionador, pero la sanción solo procede si la Administración acredita debidamente que lo declarado no se corresponde con la realidad, con prueba suficiente en el expediente.

¿Es habitual que sancionen a viviendas de uso turístico por motivos urbanísticos?

Sí. Las VUT están sometidas a varios controles administrativos y a distintas Administraciones, lo que multiplica el riesgo de expedientes sancionadores relacionados con licencias, títulos urbanísticos o declaraciones responsables.

Me han abierto un expediente sancionador por mi VUT, ¿qué debo hacer primero?

Antes de responder, conviene revisar qué hechos concretos se imputan, qué prueba obra realmente en el expediente y si la Administración ha acreditado lo que sostiene. Un abogado especialista en urbanismo puede analizar el expediente antes de que se agoten los plazos de defensa.

¿Tu caso podría ser el próximo?

Cada expediente sancionador tiene sus propias circunstancias. Analizamos tu situación con la misma perspectiva que nos ha permitido anular sanciones como esta.

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